sábado, 9 de mayo de 2015

PRÁCTICAS PEDAGOGÍA II

PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD

Apellidos, Nombre Víctor García-Silvestre Martín de Eugenio

Titulación: Magisterio Primaria  - Grupo: 2ºA  - Curso Académico: A

Autoevaluación Práctica II -  Puntuación: _____________  ( 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5,...-0,75 ptos. según corresponda)

Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
·         LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013)
·         LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
·         Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
·         Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa).
-       LOMCE:
La acción tutorial estará dirigida al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del alumnado, favorecerá su socialización y formará parte de la actividad docente de todo el profesorado. Cada grupo de alumnos tendrá su profesor tutor, que velará por la atención personalizada, por el seguimiento del grupo y por la coordinación de todos los docentes que intervienen en la actividad pedagógica del mismo, y tendrá una relación constante con las familias.

-       LOE:
La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

-       Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio:
Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.

Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.

Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.

Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.

-       Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha:
Artículo 19. Atención a las familias. Derecho a una evaluación objetiva. El responsable de la tutoría del grupo dará información a las familias, en un lenguaje asequible, sobre los contenidos programados para cada curso, y especialmente, sobre los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción. Asimismo, les informará de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones finales o individualizadas. En el caso de que los responsables legales del alumno o alumna manifiesten algún tipo de desacuerdo con los resultados de las evaluaciones finales de curso, tanto ellos como los responsables del centro docente, actuarán con el siguiente procedimiento:
1. Los padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al tutor cuantas aclaraciones consideren precisas sobre las calificaciones de la evaluación final de curso otorgadas en alguna área o sobre las decisiones que se adopten como resultado de las mismas, especialmente las relativas a la promoción de curso o etapa. Dispondrán para ello de un plazo de dos días hábiles desde la notificación de los resultados por parte del centro.
2. Si tras las aclaraciones, persiste el desacuerdo, los padres o tutores legales podrán presentar por escrito una reclamación ante la Dirección del centro, solicitando la revisión de dichas calificaciones o decisiones, en un plazo de
dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación por parte del tutor.
3. La reclamación referida a la calificación final de curso otorgada en alguna área, se basará en uno o varios de los argumentos que siguen:
a) La incorrecta aplicación de los criterios e instrumentos de evaluación establecidos en las programaciones didácticas y su concreción, si existiera, para el grupo o para el alumnado con adaptaciones curriculares.
b) La inadecuación de los instrumentos de evaluación a las características del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de las directrices y medidas señaladas en el proyecto educativo para la atención a la diversidad.
c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final de curso y los obtenidos en el proceso de evaluación continua a lo largo del mismo.
4. Recibida la reclamación, el Jefe de estudios trasladará la misma al tutor del alumno, como coordinador del equipo docente y de la sesión de evaluación final. El equipo docente que haya impartido docencia al alumno se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación, para proceder al estudio de la misma y adoptar un acuerdo por mayoría, debidamente motivado, de modificación o ratificación de las correspondientes calificaciones o decisiones, conforme a los criterios de evaluación, calificación y promoción establecidos para el curso o etapa.
El maestro tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y el acuerdo de ratificación o modificación del equipo docente ante el objeto de la reclamación, y lo elevará a la Dirección del centro; quien, mediante resolución motivada, comunicará por escrito este acuerdo al alumno y a sus padres o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro.

Conclusión:
Está claro que los padres son una pieza muy importante dentro de los centros. Los profesores /tutores y ellos deben trabajar juntos para el correcto desarrollo del alumno intelectual y moralmente. Las tutorías son muy importantes pues en ellas los padres de los alumnos y el tutor de estos pueden comunicarse y hace una puesta en común sobre el alumno.
Actualmente hay muchos padres que no se interesan por la educación de sus hijos y es una lástima pues esto les perjudica en gran medida. Es necesario que los padres se preocupen por sus hijos y por su actividad escolar.


Práctica 2b:

Tras el visionado del:
"la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.

Síntesis: En este vídeo podemos ver cómo de importante es la relación entre los padres y el tutor, que tengan una comunicación constante y respetuosa y nos da dos casos en los que un tutor tienen una actitud diferente con la madre de un alumno: el agresivo, asertivo.

-       1º caso: agresivo: En este caso tenemos a una madre que anteriormente no se ha interesado por la evolución de su hijo en la escuela. Su actitud es de indiferencia ante el profesor, no la interesa lo que el diga, solo quiere saber porqué su hijo llega a casa con arañazos. Ante esto el profesor actúa con movimientos rápidos de mano, invadiendo el espacio de la madre y un tono de voz alto, con esto no se crea un clima cálido.

-       2º caso: asertivo: Ante el mismo caso (madre que va a verle porque su hijo llegó con heridas) el profesor se comporta de una manera muy diferente: crea un clima acogedor, se muestra positivo y recompensante, comparte sentimientos, crea acuerdos y fija otra tutoría y finalmente ofrece apoyo.

Valoración crítica: Dentro de la tutoría hay muchas maneras de recibir a los padres y de establecer la comunicación con ellos. En el primer caso, el profesor no contribuye a nada con su actitud, no hay comunicación y no se buscan soluciones. Solo se gritan entre ellos y esto será perjudicial para el alumno que seguirá yendo a peor en la escuela. No obstante, en el segundo caso, tenemos a un profesor que no solo favorece a la comunicación, sino que además ofrece alternativas y soluciones para que la madre y él trabaje juntos con el fin de que el hijo vaya a mejor dentro de la escuela.
Nunca hay que olvidar que lo más importante dentro del colegio son los niños y su desarrollo y que la finalidad de las tutorías debe ser la comunicación, pues con ella se podrá conseguir lo mejor para los niños.

Práctica 2c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.

Actualmente la participación de los padres en los centros educativos es muy baja, aunque es cierto que hay casos en los que los padres participan mucho y se preocupan por la enseñanza de sus hijos, por hablar con profesores para ver cómo van en las clases, etc…, en líneas generales los padres participan poco en los centros educativos a pesar de tener varios medios para actuar en el centro educativo como son el AMPA (Asociación de Padres y Madres de Alumnos) el Consejo Escolar, las tutorías con los profesores….
¿A qué se debe esta baja participación de los padres en los centros?:

1.    Aunque antaño no era frecuente, en la actualidad hay muchas familias en las cuales trabajan tanto el padre como la madre para poder sustentar económicamente a su familia. Esto hace que no tengan el tiempo para poder participar activamente dentro de los centros educativos.
2.    Cuentan con una baja actividad dentro de los colegios y tienen muy restringido su campo de acción, pudiendo actuar casi exclusivamente en el Proyecto escolar. Esto hace pensar a muchos padres que su implicación en los colegios apenas es útil.
3.    Hay padres que piensan que el colegio es el único que debe educar a sus hijos y que los padres no tienen esa responsabilidad

Para cambiar esto se pueden realizar una serie de medidas que animen a los padres a a participar dentro del centro escolar, como por ejemplo:

1.    Crear curso fomentados por el centro de formación y concienciación sobre cómo educar a los hijos y sobre su participación en el centro, gracias a esto aumentará la confianza de los padres y hará que estos aporten ideas.
2.    Citar con cierta frecuencia a los padres para que asistan a tutorías con el profesor en las cuales se hablará del desarrollo de su hijo dentro del aula, y se harán propuestas sobre cómo mejorar su rendimiento y actitud tanto dentro como fuera de las aulas.
3.    Impulsar actividades entre padres e hijos y con supervisión escolar en las cuales tanto unos como otros se lo pasen bien. Así conseguiremos, que los padres se conozcan mejor entre ellos y con los profesores y además podremos hacer que aumente su confianza para con los profesores.

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